Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Javier Enrique Soto García·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración del Auto 989 de 2022, presentada por la defensora de algunos de los indiciados en el Proceso Penal con radicado 2693 J 182 IPM-2019.

Esta corte ha señalado que existen tres requisitos que deben ser verificados ante la presentación de una solicitud de aclaración, de manera previa al estudio de fondo de la pretensión: i) la legitimación en la causa, ii) la oportunidad en la presentación de la petición y, iii) que la pretensión verse sobre la parte resolutiva de la providencia o sobre la parte motiva cuando esta influya de forma directa en la decisión.

Sin embargo, el incumplimiento de uno de estos ocasiona la improcedencia y, por ende, el rechazo de la solicitud; y en el presente caso, la solicitud presentada no acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aclaración de providencias judiciales proferidas por esta corporación; en consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la rechazó por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración del Auto 989 de 2022 presentada por Sandra Liliana Martínez Galindo, en calidad de defensora del señor Javier Enrique Soto García y otros indiciados en el proceso 2693 del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR la presente providencia a Sandra Liliana Martínez Galindo, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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